Gestor de Transporte

Servicios | Gestor de Transporte

En Compliance Transport ayudamos al Gestor de Transporte a cumplir con sus obligaciones legales, para que se pueda centrar en la actividad productiva de su empresa.

Gestor de transportes

Servicios al Gestor de Transporte

  • Asesoramiento y defensa jurídica

  • Formación

  • Control y supervisión de la documentación legal de  la empresa

  • Control y supervisión de la documentación de los vehículos y aparatos de control

  • Control y supervisión de la actividad de los conductores

  • Formación en  materia de tiempos de conducción y descanso

  • Manuales del conductor, etc.

¿Qué es el Gestor de Transporte?

Para cumplir con el requisito de competencia profesional, necesario para obtener y mantener vigente las autorizaciones administrativas que habilitan para realizar transporte por carretera y,  las actividades de Operador de Transporte, la empresa debe contar con una persona que dispondrá de la titulación adecuada, por superación de examen,  reconocimiento u homologación del título, y que asumirá las funciones que describe el artículo 112 ROTT.

Funciones del Gestor de Transporte

  1. Verificar que la empresa cuenta con las autorizaciones, licencias o permisos que resulten exigibles  y que continúa cumpliendo en todo momento los requisitos exigidos para su obtención.
  2. Supervisar que los contratos de transporte y demás documentación mercantil emitida o suscrita por la empresa en relación con la contratación de operaciones y actividades de transporte se ajusten a la legalidad vigente.
  3. Supervisar que todos aquellos otros transportistas u operadores de transporte de mercancías con los que, en su caso, la empresa contrate servicios o actividades de transporte se encuentren autorizados para prestarlos.
  4. Supervisar que la empresa cumpla adecuadamente cuantas obligaciones le incumban en relación con la expedición, suscripción, utilización y conservación de documentos de control relativos a su actividad de transporte.
  5. Supervisar que la contabilidad de la empresa refleje adecuadamente todas las operaciones que guarden relación con su actividad de transporte.
  6. Organizar el trabajo de los conductores de la empresa teniendo en cuenta la reglamentación vigente sobre jornada laboral y sobre tiempos de conducción y descanso.
  7. Supervisar que los vehículos de la empresa han pasado la ITV, y que tienen instalados en condiciones de funcionar el tacógrafo, el limitador de velocidad y cuantos instrumentos de control sean obligatorios.
  8. Señalar los criterios de mantenimiento de los vehículos.
  9. Supervisar que todos los conductores de la empresa sepan cómo utilizar adecuadamente el tacógrafo y hayan sido instruidos acerca del cumplimiento de la legislación en materia de tiempos de conducción y descanso.
  10. Supervisar la asignación de vehículos y conductores a cada uno de los servicios.
  11. Supervisar que los conductores a los que se les asigne cada servicio se encuentren en posesión de los permisos, habilidades y certificaciones.
  12. Supervisar que los vehículos asignados a cada servicio se adecúan a las características de este y se encuentran correctamente señalizados y acondicionados para realizarlo y que sus conductores conocen el peso y las dimensiones máximas de la carga y el número máximo de viajeros que pueden transportar.
  13. Supervisar que en el servicio público de transporte regular de viajeros de uso general, la empresa contratista se ajuste a lo establecido en el correspondiente contrato de gestión y a la legislación que resulta aplicable.
  14. Supervisar que la prestación de los transportes regulares de viajeros de uso especial, la empresa realice el servicio ajustándose a las prescripciones señaladas en la autorización especial.

¿Qué consecuencias puede tener la omisión en alguna de estas obligaciones legales?

Si el Gestor de Transporte no ejerce alguna de las funciones que se mencionan en el artículo 112 ROTT,  el órgano competente lo podrá calificar como un incumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención y mantenimiento de la autorización de transporte, y además de la sanción económica que puede ir de 2.001 euros a 4.000 euros (artículos 197.17 y 201 del ROTT), podrá perder la vigencia de la autorización de transporte.

Sabías que …

  • La Administración tiene la obligación de inspeccionar cada año el 25% de las empresas para comprobar que cumplen con el requisito del Gestor de Transporte.
  • El Reglamento comunitario señala que el Gestor de Transporte podrá gestionar como máximo hasta 4 empresas distintas con una flota total combinada de hasta 50 vehículos como máximo; sin embargo, en España el ROTT establece que una misma persona podrá ejercer como Gestor de Transporte de distintas sociedades, sin límite, siempre y cuando el capital social de estas sociedades pertenezca en  más de un cincuenta por ciento a un mismo titular, y el Gestor de Transporte tenga más del 15 por 100 de acciones de alguna de estas sociedades.
  • La normativa europea también establece que el contrato del Gestor de Transporte debe precisar las tareas que asumirá de manera efectiva y permanente e indicará sus responsabilidades.
  • El Gestor de Trasporte puede ser responsable civil por los daños causados a la empresa como consecuencia de su negligencia u omisión en el desempeño de alguna de sus funciones y responsabilidades.

Inhabilitación del Gestor de Transporte

El Gestor de Transporte podrá ser inhabilitado para ejercer sus funciones, por pérdida de su honorabilidad, que al igual que el titular de la autorización de transporte, tendrá lugar cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

  • Por haber sido condenado por un delito penal que conlleve la condena de inhabilitación especial para el ejercicio de las profesiones de transportista, de intermediario de transporte o de gestor de transporte, salvo que el órgano competente considere que la pérdida de la honorabilidad resulta desproporcionada atendiendo a las circunstancias concretas del caso.
  • Por haber sido sancionada la empresa titular de las autorizaciones de transportes, en la que el Gestor de Transporte desempeña sus funciones, por la comisión de una o más infracciones que guarden relación con el ámbito de funciones que corresponde desarrollar al Gestor de Transporte, y en particular:
    • Por la comisión de una sola infracción muy grave del listado de 27 infracciones que contempla el Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres –ROTT-; salvo que el órgano competente considere que  dicha infracción no tiene relación con las funciones que le corresponde asumir al Gestor de Transporte, o que atendiendo a las circunstancias del caso, acuerde que dicha pérdida de honorabilidad resultaría desproporcionada.
    • Por reiteración en la comisión de infracciones: Cuando el Indice de Reiteración Infractora (IRI) tenga un valor igual o superior a tres. A efectos del  cálculo del IRI se tendrá en cuenta el número de infracciones que haya cometido la empresa, del listado de 86 infracciones contempladas en el ROTT, en un periodo igual o inferior a 365 días, y que hayan sido sancionadas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa; salvo que el órgano competente considere que  dicha infracción no tiene relación con las funciones que le corresponde asumir al Gestor de Transporte, o que atendiendo a las circunstancias del caso, acuerde que dicha pérdida de honorabilidad resultaría desproporcionada.

IRI = [I + (i/3)]/ V

I = Infracciones muy graves
i=  Infracciones graves
V = número de vehículos adscritos a la autorización de transporte

Las infracciones muy graves tienen el valor de 1 y las graves de 1/3, de forma que el IRI se obtiene dividiendo el número de infracciones cometidas entre el número de vehículos adscritos a la autorización de transportes.

Empleo: Un empresario con 2 autorizaciones de transportes adscritas a 2 vehículos, que cometa 6 infracciones graves del Apartado B,  perdería la honorabilidad.

Duración de la inhabilitación del Gestor de Transporte

En el primer supuesto indicado más arriba, la inhabilitación del Gestor de Transporte tendrá la duración que haya determinado la sentencia dictada por el juzgado penal, y en los dos supuestos restantes, tendrá una duración de 365 días, tiempo en el que no podrá ejercer sus funciones.

Declaración de la pérdida de honorabilidad

La honorabilidad no se pierde de forma automática, la Oficina Central del Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio de Fomento tramitará un procedimiento administrativo en el que comunicará al Gestor de Transportes y al titular de la autorización de transportes la posible pérdida de la honorabilidad, y éstos tendrán 15 días para formular alegaciones, tras lo cual el  órgano competente resolverá analizando las alegaciones y las circunstancias concretas del caso, sobre la proporcionalidad de esta medida.

Es muy importante, que tan pronto reciba la sanción, el Gestor de Transporte se ponga en contacto con un abogado especializado en transportes, para recurrir la sanción y en su caso hacer alegaciones en el expediente de declaración de pérdida de la honorabilidad.

En Compliance Transport estamos especializados en este tipo de recursos. Contacte con nosotros.

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La honorabilidad en el sector del transporte por carretera es uno de los requisitos necesarios para obtener y mantener en vigor la autorización administrativa para realizar transporte de mercancías o de viajeros y la actividad de Operador de Transporte.
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